Tabaco y derechos
RODRIGO CÓRDOBA - Zaragoza - 20/01/2011
Dado que algunos se empeñan en hablar del derecho a
fumar, hay que explicar lo que, en principio, no necesitaría ya argumentación
adicional alguna. Todas las cartas de derechos fundamentales recogen el derecho
objetivo a la salud. Así, la Constitución Española, en sus artículos 39, 43 y
51, garantiza el derecho a la salud y especialmente a la protección de los
menores. El derecho a la salud está recogido en el artículo 3 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, en el artículo 12.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 24 de la
Convención de los Derechos del Niño y en la Convención sobre Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El derecho genérico a fumar en el ámbito privado y en
espacios al aire libre puede contemplarse dentro del concepto de "libertad
de expresión", aunque el cigarrillo no es un apéndice corporal como la
mano o el brazo.
Pero el derecho a fumar en un espacio público cerrado, en
un espacio de convivencia, conculca el derecho básico a la salud de quienes no
quieren estar expuestos al humo. No aparece fundamentado en ningún marco legal
de protección de los derechos humanos. Fumar no es un derecho, es una adicción
causante de muerte prematura, enfermedad y sufrimiento evitables.
Las personas que fuman no tienen en cuenta que
están violando los derechos
fundamentales del las personas como son
el derecho de respirar aire puro y la salud por este motivo se exponen algunos
decretos para sustentar que premia primero la salud que un vicio que solo
satisface a la persona que lo esta consumiendo no teniendo en cuenta que está
perjudicando su salud y provocando una de las enfermedades con mas muertes en este momento
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