martes, 15 de octubre de 2013

Tabaco y derechos
RODRIGO CÓRDOBA - Zaragoza - 20/01/2011
Dado que algunos se empeñan en hablar del derecho a fumar, hay que explicar lo que, en principio, no necesitaría ya argumentación adicional alguna. Todas las cartas de derechos fundamentales recogen el derecho objetivo a la salud. Así, la Constitución Española, en sus artículos 39, 43 y 51, garantiza el derecho a la salud y especialmente a la protección de los menores. El derecho a la salud está recogido en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño y en la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El derecho genérico a fumar en el ámbito privado y en espacios al aire libre puede contemplarse dentro del concepto de "libertad de expresión", aunque el cigarrillo no es un apéndice corporal como la mano o el brazo.
Pero el derecho a fumar en un espacio público cerrado, en un espacio de convivencia, conculca el derecho básico a la salud de quienes no quieren estar expuestos al humo. No aparece fundamentado en ningún marco legal de protección de los derechos humanos. Fumar no es un derecho, es una adicción causante de muerte prematura, enfermedad y sufrimiento evitables.

 Las personas que fuman no tienen en cuenta que están violando los  derechos fundamentales  del las personas como son el derecho de respirar aire puro y la salud por este motivo se exponen algunos decretos para sustentar que premia primero la salud que un vicio que solo satisface a la persona que lo esta consumiendo no teniendo en cuenta que está perjudicando su salud y provocando una de las enfermedades  con mas muertes  en este momento 

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